Suspender prestación por desempleoLos ciudadanos pueden suspender su prestación por desempleo por alguna de las causas detalladas a continuación:

  • Llevar a cabo algún trabajo por cuenta ajena durante menos de 12 meses o por cuenta propia con una duración inferior a 24 meses, o por un período menor de 60 meses para menores de 30 años causando alta en el Régimen Especial de Autónomos o en el de los Trabajadores del Mar. Como trabajo puede considerarse cualquier actividad económica que genere ingresos, ya que es incompatible con la prestación contributiva por desempleo.
  • Trasladarse al extranjero por cualquier causa por más de 15 días mientras no se superen los 90.
  • Trasladar su domicilio habitual al extranjero para buscar o llevar a cabo un trabajo, estudios o cooperación internacional, por un período continuado no superior a 12 meses. 
  • Inicio de una situación de maternidad/paternidad.
  • Iniciar el cumplimiento de condena penitenciaria, excepto en caso de tener responsabilidades familiares.
  • Por causa de sanciones por infracciones leves y graves.

En los casos arriba detallados cesaría su prestación por desempleo. Una vez haya finalizado la causa que provocara la suspensión (excepto si deriva de una sanción), en que se reinicia de oficio por el SEPE, usted podrá solicitar la reanudación de su prestación.


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