Inscripción demandante empleoEfectivamente, para solicitar su prestación contributiva de desempleo debe inscribirse como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. Así pues, si el solicitante no se ha inscrito anteriormente, deberá hacerlo cuando presente su solicitud de desempleo o dentro de los 15 días siguientes al cese de su actividad laboral.

Si no se ha inscrito en el plazo arriba citado, no se le reconocerá la prestación solicitada o se le descontarán los diás que hayan pasado desde el nacimiento del derecho hasta la fecha final de la inscripción como demandante de empleo.

Normativa legal: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social


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