Prestación desempleo menos de 360 días trabajadosLa ley marca que, para determinar su derecho a una prestación contributiva, hay que computar los días que ha trabajado y cotizado por desempleo a lo largo de los 6 años anteriores a su situación legal de desempleo (a excepción de los que hayan sido tenidos en cuenta para calcular una prestación contributiva anterior).

En el caso de que durante esos 6 años usted haya trabajados menos de 360 días, aún podría tener derecho a una prestación, siempre y cuando cumpla con el resto de requisitos legales. La duración de este subsidio dependerá del número de días que haya trabajado (cotizados) y de sus cargas familiares, siendo el tiempo minimo trabajado a considerar de 3 meses si tiene cargas familiares y de 6 si no las tiene.

En todo caso, no tendría derecho a una prestación contributiva como tal, ya que ésta requiere un mínimo de 360 días trabajados. Si usted, al iniciar el contrato hubiera cesado el cobro de una prestación contributiva y, desde la fecha de cese, hubiera trabajado 360 días o más, podría elegir entre renovar el derecho suspendido o pedir una nueva prestación contributiva. En caso de no alcanzar el período indicado de 360 días de trabajo, podrá de todas formas solicitar la reanudación del pago de la prestación que quedo suspendida anteriormente.

En caso de haber suspendido el cobro de un subsidio por desempleo y, al sumar este trabajo a otros anteriores que no se hayan tenido en cuenta para reconocerle una prestación, alcanzara los 360 días de trabajo cotizados marcados, deberá pedir una prestación contributiva. Si no llega a esos 360 días, puede pedir la reanudación de subsidio que quedara suspendido al encontrar trabajo, por el período pendiente de cobro.


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